Modificación de los criterios de tamaño de las empresas

El Consejo de ministros aprobó el pasado martes 29 de octubre dos medidas importantes que tienen especial incidencia en el ámbito empresarial. 

Por un lado, el proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad (modificando el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas); y por otro, el anteproyecto de Ley por el que se modifican los criterios de tamaño de las empresas. 

Estas medidas se han adoptado con la finalidad de conseguir la transposición de dos directivas europeas antes de que finalice el año. 

La Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad será aplicable a todas las grandes empresas y grupos de empresas, y también, a medianas y pequeñas empresas cotizadas (excepto microempresas). 

Cabe señalar que las pymes cotizadas dispondrán de una serie de facilidades, como son: un contenido de información obligatoria más reducido, unas normas europeas específicas con las que presentar dicha información y un periodo adicional para prepararse de cara a esta nueva exigencia. 

La medida relativa a la modificación de los criterios de tamaño de las empresas pretende reducir la carga administrativa de las compañías, incrementando los umbrales de tamaño de cada tipo empresarial. 

A partir de su entrada en vigor, la consideración del tamaño de las empresas, quedará como sigue, siendo necesario que concurran dos de los tres requisitos específicos para cada grupo: 

REQUISITOS TIPO ACTIVO VOLUMEN NETO NEGOCIO TRABAJADORES 
ANTERIORES PEQUEÑA 4.000.000 8.000.000 50 
NUEVOS 5.000.000 10.000.000 50 
ANTERIORES MEDIANA 20.000.000 40.000.000 250 
NUEVOS 25.000.000 50.000.000 250 
 GRANDE Aquellas que excedan de los volúmenes de empresas medianas 
 

El aumento de los importes de activo y de volumen neto de negocio tiene incidencia en las obligaciones aparejadas para cada tipo empresarial, siendo las principales las obligaciones contables, fiscales, así como en materia de cuentas anuales.  

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