Se ha publicado la Orden HFP/187/2018 de 22 de febrero por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los principales cambios introducidos, cuya fecha de entrada en vigor es el 1 de julio de 2018, son los siguientes:
- Nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.
- Se modifica la descripción de la clave F1, donde se incluyen las facturas completas, así como las facturas simplificadas cualificadas.
- Se modifica la descripción de la clave F2, donde se incluyen las facturas simplificadas, así como las facturas expedidas que no tienen que hacer constar la identificación del destinatario.
- Nueva clave de medio de cobro/pago en relación con las operaciones del régimen especial del criterio de caja (denominada “domiciliación bancaria”).
- Nueva clave en el libro registro de facturas recibidas denominada “LC – Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación”, para diferenciar las liquidaciones complementarias de aduanas correspondientes al IVA a la importación de forma independiente del resto de documentos aduaneros.
- Se permite desglosar en las especificaciones técnicas del libro registro de facturas emitidas el importe de la base exenta correspondiente a cada una de las causas de exención.
- En el libro registro de facturas emitidas se permite identificar las referencias catastrales de los inmuebles objeto de arrendamientos de local de negocio no sujetos a retención (aunque superen las 15 referencias).
- Si los sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir la totalidad de los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio del mismo ejercicio. Es por ello que se modifica la clave 16 “primer semestre 2017” por “primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII”. El plazo de remisión de la información anterior a la inclusión será desde la fecha de inclusión hasta el final del ejercicio.
La AEAT ha habilitado un portal de pruebas de presentación y consulta, cuyo acceso es mediante certificado tributario (pinche aquí para acceder al portal). Las declaraciones presentadas a través del Portal se guardarán en una base de datos de pruebas de la AEAT, sin que tenga trascendencia tributaria alguna.
Para cualquier consulta estamos a su disposición.