El Consejo de Ministros, aprueba, acogiéndose a las directrices europeas, la modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminando así la posibilidad de la extinción del contrato de manera automática a la persona trabajadora, que se le reconoce una incapacidad permanente, estando a esta fecha pendiente su publicación en BOE.
Como consecuencia de ello:
Las empresas ya no podrán decidir unilateralmente la extinción de una relación laboral en caso de incapacidad permanente de la persona trabajadora, debiendo, antes de dar por finalizado el contrato de trabajo, hacer los ajustes razonables o el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación, que permitan a estas personas poder continuar prestando servicios en la empresa en el supuesto de que lo soliciten.
La norma nueva contempla también, los criterios para determinar qué costes son excesivos para las empresas que tengan que adaptar un puesto ante estas circunstancias.
Los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de las personas trabajadoras tendrán un papel relevante para decidir qué adaptación requiere el puesto de trabajo o a qué nuevo puesto puede acceder la persona trabajadora tras declararle la incapacidad permanente, igualmente recoger la formación que la persona trabajadora pueda requerir en materia de prevención de riesgos laborales.
Para todo ello, el trabajador desde que reciba la notificación de la incapacidad permanente tendrá un plazo de un mes para comunicarle a la empresa su intención de continuar trabajando, y esta, dispondrá de un plazo de tres meses para adaptar el puesto de trabajo, facilitar un cambio de puesto, o extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo, periodo durante el que la persona trabajadora percibirá la prestación económica por Incapacidad Temporal.