El Real Decreto-Ley 20/2018 viene a modificar de forma favorable el acceso a la jubilación parcial anticipada de los trabajadores de industrias manufactureras.
En el año 2019 para que un empleado se jubile parcialmente de forma anticipada debe tener 61 años y ocho meses si ha cotizado al menos 34 años y nueve meses, o bien 62 años y cuatro meses con 33 años cotizados. Esta edad aumentará progresivamente cada año hasta 2027. La nueva norma permite hasta el 31-12-2022 acceder a la jubilación parcial anticipada con 61 años (o con 60 si se había cotizado en una mutualidad antes de 1967) , siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El trabajador debe haber cotizado al menos 33 años. Además, debe realizar funciones que requieren esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración, transformación, montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo industrial.
- La empresa debe estar clasificada como una INDUSTRIA MANUFACTURERA.
- En el momento de la jubilación parcial, la empresa debe tener contratado a un 70% de la plantilla con contrato indefinido.
- La reducción de jornada del jubilado parcial deber ser de entre un 25% y un 67% o de hasta el 80% si el relevista es contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.
- La base de cotización del relevista debe ser de al menos el 65% del promedio de las bases de los últimos seis meses computables para calcular la pensión del jubilado.