NOVEDADES: en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito del servicio del hogar familiar

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, introduce importantes cambios en materia de prevención de riesgos laborales para las personas empleadas del hogar.   

La norma regula la protección de la seguridad y la salud de este colectivo siendo las principales novedades las que les detallamos a continuación: 

  • Derecho a una protección eficaz y gratuita 

Se establece el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, prohibiendo la repercusión de los gastos relacionados con la seguridad en el trabajo a las personas empleadas del hogar. 

  • Evaluación de riesgos y medidas preventivas 

La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos laborales, actualizándola periódicamente y adoptando las medidas de seguridad adecuadas. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborará una herramienta gratuita para facilitar esta evaluación. 

  • Equipos de trabajo y protección individual 

El empleador debe proporcionar equipos de trabajo adecuados y, si es necesario, equipos de protección individual, según lo determine la evaluación de riesgos. 

  • Deberes de información, participación y formación 

El empleador debe informarles sobre los riesgos y medidas de seguridad, recibir sus propuestas y proporcionar formación adecuada en prevención de riesgos laborales. 

  • Interrupción de la actividad por riesgo grave 

Las personas trabajadoras tienen derecho a interrumpir su actividad sin perjuicio alguno si considera que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud, debiendo informar inmediatamente al empleador.  

  • Organización de la actividad preventiva 

El empleador puede asumir personalmente la organización de la actividad preventiva, designar a una persona trabajadora o contratar un servicio de prevención ajeno. 

  • Vigilancia de la salud 

 Las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, incluyendo reconocimientos médicos adecuados y voluntarios, realizados al menos cada tres años. 

  • Formación en materia preventiva 

Las personas trabajadoras tienen derecho a recibir formación en materia preventiva en el momento de su contratación, financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal y desarrollada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. 

  • Prevención de la violencia y acoso 

 Se reconoce el derecho a la protección frente a la violencia y acoso en el empleo doméstico, y se encargará el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la elaboración de un protocolo para su prevención. 

Futuro desarrollo reglamentario 

Se prevé un desarrollo reglamentario futuro para asegurar un nivel de protección equivalente al de cualquier otra persona trabajadora. 

Entrada en vigor 

El Real Decreto ha entrado en vigor, con carácter general, el día 12 de septiembre de 2024, si bien hay ciertas obligaciones que lo harán seis meses después de la publicación de la herramienta de evaluación de riesgos laborales pendiente de desarrollar por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

En GESEM, disponemos de un amplio número de profesionales en el área laboral y de recursos humanos a los que consultar este tipo de cuestiones.

Artículo escrito por: Concepción Martínez Pérez, socia responsable del área de recursos humanos y laboral de GESEM.

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