Les resumimos las novedades más destacadas en materia laboral del Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, los efectos del mismo son de fecha 1 de enero de 2019:
BONUS POR BAJA SINIESTRALIDAD
Se suspenden los incentivos que venían percibiendo las empresas por la disminución de la siniestralidad para las cotizaciones que se generen durante 2019.
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
– Cotización AT y EP en edad de jubilación. Los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por AT y EP más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional.
– Cotización en contratos de corta duración. En los contratos de carácter temporal cuya duración sea igual o inferior a 5 días ( con la normativa anterior 7 días), la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará un 40 % (anteriormente un 36 %).
– Los contratos de formación y aprendizaje estarán exentos de cotización por formación profesional.
CONTRATOS
Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%, por lo que quedan expresamente derogados:
- El contrato indefinido de apoyo a emprendedores
- La posibilidad de realizar contratos de formación y aprendizaje a personas de entre 25 y 30 años
- El incentivo para contratos a tiempo parcial con vinculación formativa.
- La contratación indefinida de jóvenes por microempresas y empresarios autónomos.
- Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
- El contrato al primer empleo joven.
- Los incentivos a los contratos en prácticas.
La norma incluye la derogación de la medida de ayuda de acompañamiento al salario (430€) de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Los autónomos que inicialmente optaron por continuar con el INSS deberán elegir una Mutua para cubrir la protección de la prestación económica por Incapacidad Temporal. Dicha opción deberá efectuarse en el plazo de 3 meses a contar desde el 1 de junio de 2019.
Se fija un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad.
La tarifa plana de cotización para autónomos pasa de 50 a 60 euros.
Las bases mínimas de cotización se incrementan un 1,25%, pasando a una base de cotización mensual de 944,30 €/mes
El Real Decreto añade una nueva infracción y las consecuentes sanciones para el caso de trabajadores por cuenta ajena que causen baja en la Seguridad Social y alta en el régimen de autónomos para continuar con igual actividad y prestación de servicios.
Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos:
- Se establece el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias al régimen correspondiente, a partir del sexagésimo primer día de baja.
- El RD Ley aclara la redacción actual respecto al nacimiento del derecho a cese de actividad que se producirá el día primero del mes siguiente a aquel en que tenga efectos a la baja como consecuencia del cese en la actividad. A su vez establece que cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al percibo de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.
- Se mejora la prestación máxima por cese de actividad, que pasa de 12 a 24 meses .