Como les avanzamos la semana pasada a través de nuestra nota informativa, los ERTES han sufrido modificaciones a partir del 1 de octubre de 2020, pasamos en esta circular a ampliarles la información y detallarles las novedades más destacadas sobre la nueva realidad de los ERTEs a partir de dicha fecha y hasta el 31 de enero de 2021, de conformidad con el Real Decreto-Ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado el pasado 30 de septiembre de 2020.
- ERTE DE FUERZA MAYOR, que estén vigentes en la actualidad quedan todos prorrogados de manera automática hasta el 31 de enero de 2021, sin necesidad de realizar ningún trámite ante la Autoridad laboral, y está prórroga sólo a efectos de las prestaciones por desempleo que si necesitan tramitar ante el SEPE una nueva solicitud colectiva de prestaciones antes del día 20 de octubre de 2020.
- ERTE POR IMPEDIMENTO DE DESARROLLO DE ACTIVIDAD, esta nueva modalidad de ERTE de fuerza mayor, podrá ser solicitado por empresas de cualquier sector o actividad, que vean impedido el desarrollo normal de su actividad en alguno de sus centros de trabajo por nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas por las Autoridades españolas o extranjeras adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020:
- Se tendrá que tramitar un nuevo expediente de regulación temporal de empleo ante la Autoridad Laboral, como ERTE de Fuerza Mayor por IMPEDIMENTO.
- La duración del expediente será mientas se mantengan vigentes las medidas de restricción adoptadas.
- Exoneración de cuotas a la Seguridad Social : En empresas de menos de 50 trabajadores será del 100%, en empresas de más de 50 trabajadores será del 90%
- ERTE POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD, esta es otra nueva modalidad de ERTE de fuerza mayor, que igualmente al de impedimento podrá ser solicitado por empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normal de su actividad, de manera directa como consecuencia de medidas adoptadas por las autoridades españolas:
- Se tendrá que tramitar un nuevo expediente de regulación temporal de empleo ante la Autoridad Laboral, como ERTE de Fuerza Mayor por LIMITACIÓN.
- Las exoneraciones de cuotas a la seguridad Social en estos casos se aplicarán como sigue:
EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES
OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ENERO |
100% | 90% | 85% | 80% |
EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES
OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ENERO |
90% | 80% | 75% | 70% |
- BUENOERIVADOS DEL COVID-19.
- Nuevos ERTE ETOP que estén vinculados al COVID-19, les seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 del RD-Ley 8/2020 hasta el 31 de enero de 2021, con las especialidades recogidas en el mismo, esto es, un procedimiento abreviado, el informe potestativo de la inspección de trabajo, la prioridad de los sindicatos más representativos del sector en la constitución de la comisión negociadora.
- Se puede iniciar la tramitación de estos ERTES mientras que esté vigente un ERTE de fuerza mayor.
- Se podrá iniciar un ERTE ETOP una vez haya finalizado un ERTE DE FUERZA MAYOR, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
- Los ERTE ETOP vigentes a la fecha de entrada del RD-Ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término contenido en la misma.
- Cabrá la prórroga de expedientes que finalicen durante la vigencia del RD-Ley siempre que se alcance acuerdo para ello en el período de consultas. Dicha prórroga tendrá que ser tramitada ante la Autoridad Laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.
- EMPRESAS QUE PERTENEZCAN A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y UNA REDUCIDA RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD
- Limitado a empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo por FUERZA MAYOR que se hayan prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, en las cuales para poder acceder a la exoneración en las cuotas de la seguridad social se tendrán que dar una serie de circunstancias que les enumeramos:
- Empresas cuya actividad esté incluida en alguno de los CNAE específicos recogidos en el anexo del RD-Ley.
- Que tengan una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
- Empresas integrantes de la cadena de valor, que son aquellas que durante el 2019 su facturación se haya generado en un 50% en operaciones directas con empresas que están incluidas dentro de la lista de CNAES específicos.
- Empresas que dependan indirectamente de otras que estén incluidas en los referidos CNAES.
- Tanto en las empresas integrantes de la cadena valor como en las que dependan indirectamente de las empresas vinculadas a los CNAES, tendrán que acreditar dicha circunstancia ante la autoridad laboral que hubiese emitido la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado, y a la que se tendrá que acompañar INFORME O MEMORIA explicativa de la concurrencia de las circunstancias.
- Dicha solicitud se tiene que presentar dentro del periodo comprendido entre el 5 y 19 de octubre de 2020, y la Autoridad Laboral tendrá 5 días hábiles para dictar la resolución administrativa, transcurrido este plazo se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo positivo, sin perjuicio de la obligación de dictar una resolución.
- Se podrán beneficiar de EXONERACIONES las empresas siguientes:
- Con un ERTE DE FUERZA MAYOR, que haya sido prorrogado automáticamente hasta el próximo 31 de enero de 2021, y siempre y cuando están incluidas en los CNAES del Anexo o sean integrantes o dependientes de la cadena de valor de empresas que estén incluidas en los CNAES específicos.
- Que migren de un ERTE DE FUERZA MAYOR a un ERTE ETOP cuando están incluidas en los CNAES del Anexo o sean integrantes o dependientes de la cadena de valor de empresas que estén incluidas en los CNAES específicos.
- Que tengan un ERTE ETOP en el que se estuvieran aplicando exoneraciones conforme al II ASDE y cuya actividad se encuentre dentro de los CNAES del anexo.
- Las exoneraciones a partir del 1 de octubre de 2020, para trabajadores que se hayan incorporado a la actividad y para los trabajadores que permanezcan en ERTE con el mismo porcentaje es el siguiente:
- Empresas de menos de 50
trabajadores el 85% hasta el 31 de enero de 2021.
- Empresas de más de 50 trabajadores el 75% hasta el 31 de enero de 2021.
- A TENER EN CUENTA:
- Se mantiene la PROHIBICIÓN de realizar HORAS EXTRAORDINARIAS, así como de NUEVAS CONTRATACIONES, excepto en el supuesto de que las personas afectadas por ERTE no puedan cubrir las necesidades de la empresa por formación o capacitación, en cuyo caso sí que se podrá realizar la contratación.
- La prohibición del despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID, se extiende hasta el próximo 31 de enero de 2021.
- Se mantiene el compromiso de la salvaguarda del empleo, en las condiciones actuales a las empresas que vean prorrogados de forma automática los ERTE DE FUERZA MAYOR, o nuevos por impedimentos o limitación en el desarrollo de su actividad.
- Para las empresas que sean beneficiarias de nuevas exoneraciones conforme al RD-Ley, tendrán un nuevo plazo de 6 meses de salvaguarda del empleo, y si ya estuviera afectado por un compromiso de mantenimiento de empleo previo, los seis meses comenzarán a contar a partir de que finalice el compromiso anterior.
- PRESTACIONES POR DESEMPLEO, mantenimiento del 70% de la base reguladora más allá de los 6 primeros meses de prestación para las personas afectadas por ERTE hasta el 31 de enero de 2021.
- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA FIJOS DISCONTINUOS. Esta prestación extraordinaria se reconocerá a las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos o fijos y periódicos que hayan estado incluidos en un ERTE durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, cuando dejen de estar afectados por el mismo.