Como ya les informamos el pasado mes de enero, con fecha 1 de septiembre de 2023, entrarán en vigor, con algunas excepciones, las nuevas bonificaciones e incentivos a la contratación laboral y otros programas relacionados con el empleo estable.
Pasamos a recordarles lo más destacado del Real Decreto-Ley 1/2023 que regula entre otras materias, estas bonificaciones e incentivos para la mejora en la calidad del empleo, su mantenimiento y el fomento de la contratación de personas desempleadas.
INCENTIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE APOYO AL EMPLEO
Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite.
La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización, de 128 euros/mes durante cuatro años.
El artículo 2 del Real Decreto 368/2021, recoge la consideración de persona con capacidad intelectual límite.
Bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.
La contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, dará derecho a una bonificación en la cotización, de 138 euros/mes durante un período de dos años, siempre y cuando la citada readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo.
La bonificación indicada en el párrafo anterior será también de aplicación en los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.
Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral.
La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución, dará derecho a una bonificación en la cotización, de 128 euros/mes durante cuatro años.
Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos.
Darán derecho a una bonificación de 366 euros/mes los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para:
a) sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (art. 186 a 189 de la LGSS).
b) sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, (art. 177 a 185 LGSS)
c) sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos y en los términos establecidos en las letras a) y b) de los párrafos anteriores.
d) sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.
La duración de las bonificaciones en la cotización coincidirá con el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal.
Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Se prevé una bonificación de 366€/mes, a la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución.
Igualmente será de aplicación para los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del o de la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, que se encuentren en estas circunstancias.
Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
Se establece una bonificación de 138€/mes, en los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado que se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función.
Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social.
La contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión social dará derecho a una bonificación en la cotización, de 128 euros/mes durante 4 años.
A efectos de la aplicación de la bonificación de cuotas, la empresa deberá contar previamente con la acreditación de la situación de exclusión social por los servicios sociales.
En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora contratada haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción durante los 12 meses anteriores, no haya prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena por un período superior a 30 días para otro empleador con posterioridad al cese en la empresa de inserción y sea contratada con carácter indefinido por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo, la bonificación será de 147 euros/mes durante un periodo máximo de 12 meses.
A la finalización de este periodo de 12 meses, será de aplicación la bonificación de 128€/mes hasta completar la duración máxima.
Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración.
La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación dará derecho a una bonificación en la cotización, de 110 euros/mes durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 euros/mes durante tres años.
Bonificaciones por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo.
La contratación indefinida de personas que tengan acreditada la condición de víctima de terrorismo dará derecho a una bonificación en la cotización, de 128 euros/mes durante cuatro años.
Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia.
El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 91 euros/mes. Asimismo, el citado contrato dará derecho a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.
Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.
Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo.
La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización, de 128 euros/mes durante tres años.
En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.
La transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización, de 55 euros/mes durante los tres años siguientes.
En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.
Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.
La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral (Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización, de 115 euros/mes.
Así mismo se introducen cambios en el ámbito de aplicación del Real Decreto que regula las bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador, siendo que, se mantiene el porcentaje a aplicar del 40% sobre la base de contingencias comunes de la cuota empresarial, pero se limita el tiempo al que se tiene derecho a la misma, siendo de una duración máxima de 3 años.
Además, se incluye un 5% adicional sobre la bonificación antes citada para el caso de que se contrate a investigadores jóvenes menores de 30 años y la contratación de mujeres.
Bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En el primer año de vigencia de este real decreto-ley, los contratos indefinidos que se celebren con personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, darán derecho a una bonificación en la cotización, de 275 euros/mes, durante tres años.
Se considerarán personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El falseamiento en dicha declaración podrá dar lugar a su exclusión como personas beneficiarias del citado Sistema.
REQUISITOS Y EXCLUSIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Para ser beneficiario se requerirá:
a) No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
b) Respecto de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social, y las subvenciones públicas, no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Socia).
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.
En cuanto a las exclusiones, los incentivos a la contratación no se aplicarán:
Relaciones Laborales de carácter especial. (art. 2 ET)
Contrataciones que afecten al cónyuge, y de más parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del empresario o de quienes ostentes cargos de dirección/miembros del consejo de Administración.
Las contrataciones realizadas con empleados que en los doce meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido (o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo)
Trabajadores que hayan causado baja con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos (salvo cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo).
Asimismo, las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación (que se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia o de la extinción derivada del despido colectivo). La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
Existen ciertas excepciones para el colectivo de personas con discapacidad.
OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO EN EL EMPLEO.
En las bonificaciones por contratación laboral indefinida y transformaciones de contratos en indefinidos, la empresa deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.
Se entenderá como fecha de inicio del contrato, la transformación o la incorporación incentivados, la fecha del alta, o, en su caso, variación de datos, de la persona trabajadora en la empresa con las condiciones determinantes de la aplicación del correspondiente beneficio.
A efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la situación de alta, o asimilada a la de alta, en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba.
Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.
También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.
El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, o de la situación asimilada al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, previstas en este artículo, determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios.
REINTEGROS
1. En los supuestos de obtención de beneficios en las cuotas de la Seguridad Social sin reunir los requisitos exigidos y de incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 9 y 12 procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
2. En el caso de que proceda el reintegro de subvenciones públicas previstas en el artículo 1.2, se estará a lo que establezcan las normas dictadas por la Administración Pública competente para su concesión.
3. Las obligaciones de reintegro establecidas en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.