Nuevas medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad a partir de 2025

El 7 de junio del año 2019 se publicó en el BOE la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios.

A consecuencia de dicha Directiva, en el ámbito nacional encontramos la Ley 11/2023, de 8 de mayo.  Esta Ley establece, en su título I, la obligación de que las entidades realicen adaptaciones en algunos de sus productos y servicios con el objetivo de que las personas con discapacidad puedan utilizarlos de manera autónoma. Lo dispuesto en el antedicho Título I entrará en vigor el 28 de junio de 2025, no obstante, se concede un plazo transitorio de 5 años durante el cual las entidades podrán seguir prestando sus servicios mediante los productos que habían estado utilizando legalmente antes de dicha fecha.

A modo ejemplificativo que no limitativo, alguno de los productos y servicios que deberán ser adaptados para cumplir los requisitos de accesibilidad universal establecidos en la Ley son los terminales de pago, los equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva, los lectores electrónicos y los servicios de comercio electrónico, dentro de los cuales se incluyen las páginas web y los productos utilizados en la prestación del servicio, que deberán ser adaptados de igual modo.

Desde GESEM nos ponemos a su entera disposición para asesorarle acerca de si su entidad se encuentra en el ámbito de aplicación de esta Ley y, en su caso, qué modificaciones deberá realizar en materia de accesibilidad.

Últimas noticias

No se pierda nada.
Suscríbete a nuestra newsletter

Recibe actualizaciones y recursos diseñados especialmente para ti.

Introduce el término de búsqueda, por ejemplo «laboral» o «estrategia»…