Hace unos meses se dictó el Real Decreto 609/2023 que creó el Registro Central de Titularidades Reales y su Reglamento, dentro de las políticas de prevención de blanqueo de capitales que llegan desde Europa. En él se pretende regular y actualizar la información sobre la titularidad real de las entidades jurídicas, y traspasar todos estos datos a este Registro Central para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo.
¿En qué afecta a las sociedades mercantiles?
En lo que respecta a las sociedades mercantiles, modifica la forma en la que hasta ahora se gestionaban las Titularidades Reales, ya que, a partir de ahora, serán los administradores los que tendrán la obligación de comunicar al Registro Mercantil cualquier acto que suponga una modificación de la Titularidad Real, dejando de ser válida la opción de comunicarlo ante notario mediante escritura pública.
Notificaciones del Registro Mercantil.
Por ello, los registros mercantiles han comenzado a notificar a las sociedades, la obligación de informar mediante la aplicación IURE (disponible la web registradores.org) todos los cambios que impliquen una modificación de su Titularidad Real, estableciendo el plazo de 30 días para las constituciones y 10 días para el resto de las modificaciones que empezará a contar desde que se conozca el cambio (a fecha de firma de escritura). El incumplimiento de dichos plazos implicaría una anotación especial dentro de la hoja registral de la sociedad y el posible cierre de anotaciones para esta.
A través de dicha aplicación (App IURE) las sociedades rellenarán un formulario, que generará un documento con una huella digital que deberán firmar los administradores de la sociedad con una firma electrónica reconocida.
GESEM le recomienda:
Sobre este particular, les recomendamos la importancia de que todos los miembros del órgano de administración dispongan de firma digital personal para poder remitir la información dentro del plazo al Registro Mercantil. La obtención de firmas digitales de representación de sociedad, para el caso de las constituciones, podrían dilatar el cumplimento de la obligación de remisión de información.
En GESEM, disponemos de un servicio en el que le ayudarán a realizar esta gestión administrativa y a solucionar todas las consultas que puedan surgir al respecto de la firma de sus escrituras.