El pasado 24 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, el cual entrará en vigor el 2 de enero de 2025.
Este Real Decreto tiene por objeto la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y el desarrollo del procedimiento de registro único de arrendamientos, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de arrendamiento de alojamientos de corta duración.
Su ámbito de aplicación comprende tanto los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que prestan servicios de arrendamiento de alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, como los servicios de arrendamiento de alojamientos que prestan los anfitriones a través de las plataformas.
Se entienden por alojamientos de corta duración aquellos que tengan como destino primordial uno distinto del arrendamiento de vivienda y que cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal. Dentro de estos alojamientos encontramos, entre otros, los de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticos, o cualquier otro que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria.
Este Real Decreto establece obligaciones para las personas arrendadoras, tales como obtener un número de registro para el inmueble arrendado en el Registro de la Propiedad, actualizar la información aportada para la obtención del número de registro, atender a los requerimientos de información de los organismos competentes…De igual modo, también se contemplan en el mismo obligaciones para las plataformas en línea de arrendamientos de corta duración.
En GESEM contamos con profesionales especializados en adaptación de las obligaciones de las sociedades a la normativa vigente y nos ponemos a su entera disposición para cualquier consulta que quiera realizar al respecto.