Orden de Cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el año 2023

Publicada la nueva Orden de cotización a la seguridad social para el año 2023.

El pasado 31 de enero de 2023 fue publicada la orden de cotización a la Seguridad Social para el año 2023, la cual tendrá efectos desde el 01 de enero de 2023, pasando a detallarles las novedades más importantes:

  • La citada orden establece las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización a partir del 01 de enero de 2023.
  • Se modifican los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el ejercicio 2023 quedando como siguen:
    • El tope máximo asciende a 4.495,50 euros mensuales.
    • El tope mínimo asciende al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento teniendo en cuenta el prorrateo de pagas extraordinarias, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales, estando en este punto pendientes de la publicación oficial del nuevo SMI anunciado por el ejecutivo.
  • La cotización al Régimen General por contingencias comunes queda topada teniendo en cuenta las distintas categorías profesionales con las siguientes bases mínimas y máximas:

En este punto es importante destacar que estas bases de cotización mínimas tendrán carácter de provisionales, mientras que no se publique oficialmente el nuevo SMI.

  • Los tipos de cotización al Régimen General quedan como siguen:
    • Contingencias Comunes: el porcentaje del 28,30% del que el 23,60% será a cargo de la empresa y 4,70% al trabajador. 
    • Contingencias Profesionales (Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales): Se aplicarán los tipos de la tarifa de primas vigente y con cargo exclusivo a la empresa.
    • Desempleo, porcentaje del 7,05%, del que el 5,50% corresponde a la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador.
    • Fogasa, se mantiene el porcentaje del 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.
    • Formación Profesional, con un porcentaje del 0,70%, 0,6% a cargo de la empresa y 0,10% a cargo del trabajador.
    • MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), con un tipo total del 0,6% a adicionar sobre la cotización de por contingencias comunes, del cual el 0,5% es a cargo del empresario y el 0,1% a cargo del trabajador.
  • Los tipos de cotización para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, quedan como siguen: 
    • Contingencias Comunes, el 28,30% 
    • Contingencias Profesionales, el 1,30% de los cuales el 0,66%corresponde a la incapacidad temporal y el 0,64% a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
    • Cese de actividad: 0,90%.
    • Formación Profesional: 0,1% al importe de las cuotas por cese de actividad. 
    • MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), el 0,6%.

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