El Impuesto sobre Sociedades recoge la obligación de realizar tres pagos fraccionados durante los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre.
Estos pagos fraccionados se pueden realizar utilizando una de las dos modalidades siguientes:
- Opción a) cuyo importe es el 18 por 100 sobre la cuota íntegra del último período impositivo.
- Opción b) cuyo importe se calcula aplicando la tabla siguiente sobre los beneficios del propio ejercicio:
Importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior | Tipo de gravamen | % del pago a cuenta | Compensación de bases imponibles de periodos anteriores | Importe mínimo a ingresar |
Entre 0 y 10.000.000 € | 25 (ERD) | Base imponible del periodo hasta 300.000€ → 17% | Sin limitación | No existe importe mínimo |
30 | – Para las ERD: BI del periodo que excede de 300.000€ → 21% | |||
– Resto empresas → 21% | ||||
Entre 10.000.000 € y 20.000.000 € | 30 | 23% | Sin limitación | No existe importe mínimo |
Entre 20.000.000 € y 60.000.000 € | 30 | 26% | Limitada al 50% de la base imponible previa | (Rdo. contable después IS * 12%) – Pagos fraccionados |
Más de 60.000.000 € | 30 | 29% | Limitada al 25% de la base imponible previa | (Rdo. contable después IS * 12%) – Pagos fraccionados |
Además hay que tener en cuenta:
- Gastos financieros netos: Serán deducibles con el límite del 30% del beneficio del ejercicio. En todo caso, serán deducibles estos gastos por importe de hasta 1 millón de euros anuales. Se entiende por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, excluidos los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo para la compra de participaciones o realización de aportaciones en el capital o fondos propios de entidades del grupo que no sean deducibles.
- Tendrán la consideración de gasto no deducible el importe de las indemnizaciones que excedan, para cada perceptor, de 1.000.000 €.
- Se limita parcialmente, para empresas que no sean de reducida dimensión, la amortización fiscalmente deducible.
- Se ha limitado también la compensación de bases imponibles negativas para entidades con cifra de negocios superior a 20.000.000 €.
La modalidad b) podrá ser opcional (a excepción de lo previsto en el penúltimo párrafo), siendo preciso solicitarla durante el mes de febrero (para las entidades cuyo ejercicio social coincide con el año natural), y será de aplicación en el ejercicio que se solicita y siguientes, en tanto no se renuncie.
Por lo tanto, si la opción b) fue solicitada en ejercicios anteriores y no interesara su aplicación en el presente ejercicio, deberá presentarse la renuncia correspondiente durante el mes de febrero.
La modalidad b) es aconsejable para todas aquellas sociedades que durante el ejercicio 2014, prevean que se va a producir una disminución importante en los beneficios, con respecto al ejercicio 2013, ya que los pagos a cuenta por la opción a), se realizan en función de los Impuestos Sobre Sociedades presentados 2012 y 2013. Podrían estar en esta situación sociedades a liquidar o disolver, sociedades inactivas o que vayan a disminuir sustancialmente su actividad.
Sin embargo, esta modalidad b) será obligatoria para las sociedades que hayan superado los 6’01 millones de € de volumen de operaciones a efectos del IVA (artº 121 de la Ley) durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos (Gran empresa).
Rogamos que si la empresa decide o debe presentar el modelo 036 para ejercer la opción b) o renunciar a ella, lo comunique a este despacho.