El Impuesto sobre Sociedades recoge la obligación de realizar tres pagos fraccionados durante los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre.
Estos pagos fraccionados se pueden realizar utilizando una de las dos modalidades siguientes:
Opción a) Sistema de cuotas.
El importe a ingresar se calcula aplicando el 18 por 100 sobre la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades presentado.
Opción b) Sistema de bases.
El importe a ingresar se calcula aplicando los siguientes porcentajes sobre la base imponible acumulada desde el inicio del ejercicio hasta el 31 de marzo, el 30 de septiembre y el 30 de noviembre:
Como novedad, a partir de 2023, para entidades con importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 1.000.000 €: 16%
Para entidades con importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior entre 1.000.000 € y 10.000.000 €: 17%
Para entidades con importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior superior a 10.000.000 €: 24%
La modalidad opción b) será obligatoria para las sociedades cuya cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de € durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos.
No obstante, la opción b) podrá ser opcional (a excepción de lo previsto en el anterior párrafo), siendo preciso solicitarla durante el mes de febrero (para las entidades cuyo ejercicio social coincida con el año natural), y será de aplicación en el ejercicio que se solicita y siguientes, en tanto no se renuncie.
Si la opción b) fue solicitada en ejercicios anteriores y no interesara su aplicación en el presente ejercicio, deberá presentarse la renuncia correspondiente durante el mes de febrero (para las entidades cuyo ejercicio social coincida con el año natural).
La opción b) es aconsejable para todas aquellas sociedades que durante el ejercicio 2023, prevean que se va a producir una disminución importante en los beneficios, con respecto al ejercicio 2022, ya que los pagos a cuenta por la opción a), se realizan en función del último Impuesto sobre Sociedades presentado. Podrían estar en esta situación sociedades a liquidar o disolver, sociedades inactivas o que vayan a disminuir sustancialmente su actividad.
Rogamos que si la empresa decide o debe presentar el modelo 036 para ejercer la opción b) o renunciar a ella, lo comunique a este despacho.