La suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor para la madre biológica, (el antiguo permiso de maternidad), seguirá siendo de 16 semanas, 6 de las cuales tendrán que ser obligatoriamente disfrutadas inmediatamente después del parto de conformidad con lo estipulado en el Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
El mencionado Real Decreto ampliaba de manera progresiva la duración del antiguo permiso de paternidad, cambiando también su nombre y desde su entrada en vigor en el mes de abril de 2019, se estableció en 8 semanas a las que se le suman 4 semanas más a partir de este año, quedando por lo tanto desde el 1 de enero de 2020 en 12 semanas, de las cuales, las 4 primeras tendrán que ser disfrutadas de manera inmediata e ininterrumpida tras el parto.
A partir del 1 de enero de 2021 se incrementará de nuevo esta suspensión alcanzando la misma duración que la de la madre biológica, esto es de 16 semanas, de las cuales, las 6 primeras deberán disfrutarse igualmente de manera inmediata e ininterrumpida desde el nacimiento del bebé.