El Modelo 347 es una declaración informativa en la que las empresas y profesionales deben detallar las operaciones realizadas con terceros cuando la importación total supere los 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural correspondiente. Su objetivo es facilitar el control fiscal y mejorar la transparencia en las transacciones económicas.
En este artículo, explicamos quiénes están obligados a presentarlo, qué operaciones deben incluirse, cuáles quedan excluidas y los plazos de presentación para el ejercicio 2024. Además, abordamos la forma correcta.
¿Qué es la declaración anual de operaciones con terceras personas?
Relación de personas o entidades con las que se hayan realizado operaciones por más de 3.005’06 € (base + IVA), cualquiera que sea su naturaleza o carácter, durante el año natural al que se refiera la declaración, en este caso 2024.
¿Cuál es su plazo de presentación?
El modelo 347 correspondiente a las operaciones realizadas durante 2024 se presentará durante el mes de febrero del 2025.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
En general, todas aquellas entidades o personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales y además:
- Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (Comunidades de vecinos).
- Entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
¿Quién está excluido de presentar el modelo 347?
Están exonerados de presentar el modelo 347 los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidieron utilizarlo), durante el ejercicio 2024. Asimismo, quienes no hayan realizado operaciones con terceras personas superiores a 3.005’06 € en ese mismo periodo.
¿Cómo se calcula el importe de las operaciones?
Se entenderá por importe el total de la contraprestación con inclusión, en su caso, de las cuotas del IVA, recargos de equivalencia y compensaciones en el régimen especial de la agricultura.
Las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible (por ejemplo, en el caso de concurso de acreedores) deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el
resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005’06 euros.
La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente, excepto los sujetos pasivos acogidos y destinatarios del Régimen Especial del Criterio de Caja y las entidades en régimen de propiedad horizontal, que suministrarán la información sobre una base de cómputo anual, así como las cantidades percibidas en metálico.
¿Cuál es el período en el que se deben declarar las operaciones?
Las operaciones se entenderán producidas en el periodo en el que deba realizarse la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que las justifique. Recordemos que las facturas expedidas deben anotarse en el libro registro en el periodo de liquidación correspondiente al devengo de las operaciones que justifican, mientras que las facturas recibidas se incorporan en el libro registro conforme se reciban.
Tanto los contribuyentes acogidos al Régimen Especial del Criterio de Caja como aquellos contribuyentes que sean destinatarios de operaciones acogidas a este régimen especial tendrán que declarar el importe anual de las operaciones (facturas recibidas en el año 2024) y el importe anual de las operaciones devengadas con criterio de caja (importe de las facturas pagadas en 2024).
¿Cuáles son las operaciones que se deben declarar?
- Las operaciones por las cuales existe obligación de expedir factura, las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las adquisiciones realizadas por el declarante, tanto las típicas y habituales como las ocasionales e incluso las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir. Debe tenerse en cuenta que las operaciones deben incluirse estén o no sujetas al IVA, y en el primer caso, también las exentas de dicho impuesto.
- Los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
- Hay que hacer constar separadamente del resto de operaciones:
- Las cantidades percibidas por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
- Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
- Operaciones con inversión del sujeto pasivo (sólo los destinatarios).
- Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA.
- Arrendamientos de locales de negocio. Únicamente aquellos a los que no se les haya practicado la correspondiente retención. Los arrendadores no tendrán que declarar en este modelo los alquileres que estén sujetos a retención.
¿Cuáles son las operaciones que no se deben incluir?
- Las importaciones y exportaciones de mercaderías. Tampoco se declaran las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información a la Administración Tributaria a través de declaraciones específicas como son la presentación de los modelos resúmenes anuales de retenciones (p.ej. 180, 190, 193 y 296) y la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias modelo 349, y cuyo contenido sea coincidente.
- Aquellas operaciones de entrega de bienes y prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no les era exigible la expedición y entrega de factura con los datos completos de identificación del destinatario.
Formas de presentación:
- Directamente en la web de la Agencia Tributaria rellenando los datos en el formulario.
- Importando el fichero de la declaración generado por el propio programa contable de la empresa.