Ahora tendrá que cumplir con el Plazo medio de pago a proveedores
La morosidad en las operaciones comerciales es uno de los factores que más influye negativamente en la liquidez de las PYMES, dificultando la gestión financiera que se lleva a cabo en el seno de estas, así como su rentabilidad, y viéndose obligadas a asumir unos altos costes cuando tienen que acudir a financiación externa.
Siguiendo esta motivación es por lo que, bajo el paraguas normativo marcado por la UE, el Estado español incorporó a nuestra legislación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta ley fue posteriormente modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, donde el legislador quiso adaptarse a los cambios que se habían producido en el entorno económico existente, consecuencia directa de la crisis económica que se vivía en el momento, donde el incremento de impagos, retrasos, y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas era una realidad que estaba afectando de manera más intensa a las pequeñas y medianas empresas. Entre otras, esta Ley establece un plazo máximo legal de 60 días “después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios” para el pago a proveedores, “sin que dicho plazo pueda ser ampliado por acuerdo entre las partes”.
Ante la falta de sanciones en el supuesto de un eventual incumplimiento, se da la circunstancia de que una gran cantidad de empresas no son estrictamente diligentes con el cumplimiento de los plazos marcados por la citada Ley, situándose según el último estudio publicado por Informa D&B sobre “Comportamiento de pago de las empresas españolas”, el periodo de pago para las facturas en 95,12 días (datos de finales de 2022). En este contexto, la reciente ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (Ley crea y crece), viene a reforzar el sistema de cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, introduciendo una modificación sustancial a la Ley general de subvenciones, relacionada con el periodo de pago a proveedores.
Las novedades incorporadas por la Ley y crea y crece, en lo que respecta a este tema, pueden sintetizarse en los siguientes términos:
- Se impide la obtención de la condición de beneficiario o entidad colaboradora, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, a las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley de Morosidad.
- Se modifica la definición de gastos subvencionables de modo que los gastos en los que haya incurrido una empresa beneficiaria en sus operaciones comerciales, serán subvencionables únicamente si han sido abonados en plazo. De otro modo, no se considerarán gastos subvencionables.
Este nuevo escenario, que tiene como finalidad evitar que las empresas morosas sigan recibiendo subvenciones y, de esta manera, proteger a los proveedores y subcontratistas que puedan verse perjudicados por los impagos, implica que el incumplimiento de los plazos de pago, puede determinar la pérdida del derecho a la subvención.
A este respecto, queda claro el ámbito de aplicación de la Ley cuando ambos sujetos (Cliente y Proveedor) están domiciliados en España, pero ¿qué sucede cuando el Proveedor está domiciliado en un Estado Miembro o incluso en un tercer Estado?
La normativa no distingue entre empresas nacionales y extranjeras, de modo que, si a la operación comercial le resulta de aplicación la ley española, la normativa en materia de morosidad también resultará de aplicación. Ahora bien, ¿Pueden las partes elegir que la Ley aplicable al contrato sea la del domicilio del proveedor y, por lo tanto, someterse a los plazos de pago marcados en la Ley de otro Estado?
Siguiendo el marco normativo en materia de Derecho Internacional Privado sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Reglamento Roma I), cuando las partes elijan que la ley aplicable al contrato en cuestión sea la ley de otro país, deberemos analizar por un lado, si efectivamente el contrato presenta vínculos objetivos con ese país para que las partes escojan ese ordenamiento, y por otro lado, si con dicha sujeción no se está cometiendo fraude de Ley relacionado con la finalidad de la norma española aplicable. Sólo si se cumplen todos los requisitos, las partes podrán aplicar dicha norma.
Por todo ello, si usted es o quiere ser beneficiario de alguna subvención pública, deberá poner especial atención en el cumplimiento de la normativa aplicable, y por ello desde GESEM nos ponemos a su disposición para analizar su caso concreto, de cara a no perder la condición de beneficiario de subvenciones, por incumplimiento del plazo medio de pago a sus proveedores.
Alba Navarro Avilés / Abogada Gesem Consultoria Empresarial S.L.P.