Con motivo de la ya aprobada Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se introdujeron una serie de modificaciones cuya entrada en vigor fue el pasado 1 de enero de 2015 y que serán de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha. A pesar de haberlas puesto de manifiesto en anteriores circulares, conviene recordarlas nuevamente por su trascendencia.
- Se elimina la deducción de las pérdidas generadas en las transmisiones entre empresas del grupo de acciones o participaciones, de inmovilizado material, de inversiones inmobiliarias, de inmovilizado intangible y de valores de deuda.
- No será deducible el deterioro que se pudiera producir por la pérdida de valor de los elementos de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluyendo el fondo de comercio, instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda (sí será cuando se transmitan o den de baja). Únicamente son deducibles los deterioros de existencias y créditos a cobrar, bajo ciertos requisitos.
- Límite máximo para la deducción de gastos por atenciones a clientes o proveedores: 1% sobre la cifra negocios.
- Compensación de bases imponibles negativas. No se fija límite temporal a la compensación. Se establece un límite cuantitativo del importe a compensar del 70% de la base imponible, si bien en el ejercicio 2016 el límite es del 60% (compensable 1M € en todo caso). Únicamente en el ejercicio 2015, existe límite a la compensación para aquellas entidades con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros.
- Se reduce el tipo de gravamen general del 30% al 28%, en 2015, y al 25%, en 2016. No obstante, las entidades de nueva creación tributarán al 15% en el primer ejercicio en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
- Empresas de reducida dimensión. Nuevo mecanismo para reducir la base imponible hasta un 10% con el límite máximo anual de 1M €.
- Reserva de capitalización. Los contribuyentes sujetos al tipo general podrán reducir su base imponible en un 10% correspondiente al importe del incremento de sus fondos propio en la medida que (i) este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y (ii) se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.
- Se prorrogan para el ejercicio 2015 las medidas temporales en vigor (pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de base imponibles negativas y fondo de comercio), que afectan, fundamentalmente, a las grandes empresas.
- Aplicación de la nueva tabla de amortización, más simplificada que las anteriores, la cual es de aplicación para todos los sectores de actividad, sin distinciones.
- Recuperación del 30% de la amortización contable no deducible fiscalmente en los ejercicios 2013 y 2014, la cual podrá deducirse (i) de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente (ii) durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer ejercicio que se inicie dentro del año 2015.
- Libertad amortización para elementos de inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros en el conjunto del periodo impositivo.
- Las empresas de reducida dimensión continúan pudiendo aplicar la amortización fiscal acelerada sobre elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, así como elementos del inmovilizado intangible, afectos a la actividad económica, de modo que podrán amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
20 – RECORDATORIO PUNTOS A TENER EN CUENTA NUEVO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES