Régimen diferimiento IVA a la importación

Las empresas que realizan operaciones de importación deben afrontar, además de los trámites aduaneros correspondientes, el pago del IVA asociado a la entrada de mercancías en España. Este desembolso puede tener un impacto relevante en la tesorería, especialmente en aquellas compañías que realizan importaciones de forma recurrente o por importes elevados.

Para reducir este efecto financiero existe el denominado régimen de diferimiento del IVA a la importación, un sistema que permite evitar el ingreso inmediato del impuesto en la Aduana e incluir las cuotas correspondientes en la autoliquidación periódica del IVA.

De esta forma, las empresas acogidas al régimen pueden declarar el IVA de importación dentro de su liquidación mensual, evitando tener que adelantar su importe en el momento del despacho aduanero. Cuando la cuota soportada resulta plenamente deducible, este mecanismo puede reducir considerablemente el impacto de las importaciones sobre la tesorería de la empresa.

Desde el área de asesoría fiscal de GSM&B ayudamos a las empresas a analizar la fiscalidad de sus operaciones nacionales e internacionales y a determinar qué mecanismos pueden resultar más adecuados para optimizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Como en ejercicios anteriores, existe la posibilidad de acogerse al régimen de diferimiento del IVA a la importación, vigente también para el ejercicio 2026. 

Este sistema permite que las cuotas de IVA derivadas de operaciones de importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento de liquidación emitido por la Administración. De este modo, el IVA se declara como devengado y soportado en el modelo 303, lo que lo convierte en un mecanismo neutral fiscal y financieramente. 

¿En qué consiste el diferimiento del IVA a la importación?

El sistema permite que las cuotas de IVA derivadas de operaciones de importación se incluyan en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se recibe el documento de liquidación emitido por la Administración.

Estas cantidades se incorporan a la autoliquidación del IVA, generalmente a través del modelo 303, de forma que la empresa no tiene que realizar previamente el pago del impuesto en la Aduana.

Cuando existe pleno derecho a deducción, el IVA correspondiente a la importación puede reflejarse en la misma autoliquidación como cuota devengada y como cuota deducible, evitando así el coste financiero que supondría adelantar el impuesto y recuperarlo posteriormente.

 ¿Quién puede acogerse al diferimiento del IVA?

Se trata de un régimen voluntario dirigido a empresarios o profesionales cuyo período de liquidación del IVA coincida con el mes natural.

Entre las entidades que habitualmente presentan liquidaciones mensuales se encuentran:

  • Grandes empresas. 
  • Entidades inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).  
  • Empresas acogidas al Régimen Especial de Grupo de Entidades del IVA.  

El requisito de liquidación mensual debe cumplirse en el momento en el que se ejercita la opción.

¿Cómo solicitar el diferimiento del IVA a la importación?

La opción se comunica a la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Por tanto, las empresas que quieran comenzar a aplicar este sistema a partir de enero de 2027 deberán comunicar su opción durante noviembre de 2026.

Una vez ejercida, la opción se aplica a todas las importaciones realizadas por el sujeto pasivo que deban incluirse en sus declaraciones periódicas de IVA.

Además, el régimen se prorroga automáticamente durante los ejercicios siguientes, mientras la empresa no presente su renuncia o se produzca alguna de las circunstancias que determinen su exclusión.

Renuncia y exclusión del régimen

La empresa puede renunciar al sistema mediante la correspondiente declaración censal.

La renuncia debe comunicarse durante el mes de noviembre anterior al año natural en el que vaya a producir efectos y tendrá una duración mínima de tres años.

Por otra parte, la exclusión se produce cuando el período de liquidación del IVA del sujeto pasivo deja de coincidir con el mes natural.

En este caso, la exclusión tendrá efectos desde la misma fecha en la que cese la obligación de presentar autoliquidaciones mensuales.

  • Renuncia: Debe comunicarse en noviembre del año anterior mediante el modelo 036. Tendrá efectos durante un mínimo de tres años 
  • Exclusión: Se aplicará cuando el período de liquidación deje de ser mensual, desde la fecha en que cese la obligación de presentar declaraciones mensuales. 

La correcta declaración del IVA de importación es fundamental

Las empresas acogidas a este sistema deben incluir correctamente en su autoliquidación las cuotas de IVA de importación liquidadas por la Administración correspondientes a cada período.

La no consignación o la consignación incorrecta o incompleta de estas cuotas puede constituir una infracción tributaria y ser susceptible de sanción.

Además, cuando una empresa no incluya todas las cuotas de IVA de importación notificadas durante el mes en la correspondiente declaración-liquidación, las cantidades no incluidas pueden pasar directamente a período ejecutivo de cobro.

Por ello, resulta especialmente importante mantener un adecuado control y conciliación entre las operaciones aduaneras realizadas y las cuotas reflejadas posteriormente en las autoliquidaciones de IVA.

¿Cómo consultar las cuotas de IVA diferido?

La Agencia Tributaria dispone en su Sede Electrónica de un servicio específico que permite consultar las cuotas de IVA de importación con diferimiento de pago y el estado de las correspondientes deudas.

A través de esta herramienta pueden consultarse las operaciones por período, ejercicio o tipo de documento y acceder posteriormente al detalle de cada operación y al correspondiente DUA.

Esta información facilita la comprobación de las cantidades que deben incorporarse a las autoliquidaciones periódicas.

¿Su empresa realiza importaciones de forma habitual?

Si su empresa realiza operaciones de importación, el diferimiento del IVA puede contribuir a reducir el impacto de estas operaciones sobre su tesorería, evitando el adelanto de determinadas cuotas en Aduanas.

En GSM&B podemos analizar si su empresa cumple los requisitos para acogerse al régimen, gestionar la correspondiente opción mediante el modelo 036 y realizar el seguimiento fiscal de las cuotas de IVA derivadas de sus importaciones.

Nuestro equipo de asesoramiento fiscal acompaña a las empresas en la planificación y gestión de sus operaciones nacionales e internacionales, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aprovechar correctamente los mecanismos previstos por la normativa.

Contacte con el equipo profesional del área fiscal de GSM&B si desea valorar la aplicación del diferimiento del IVA a la importación en su empresa.

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