Actualizado: 3 de febrero de 2026
Registro retributivo: una obligación clave para todas las empresas
La igualdad retributiva entre mujeres y hombres no es solo un principio inspirador, sino una obligación legal concreta para todas las empresas conforme a lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre. Con independencia del tamaño de la plantilla, la normativa vigente exige elaborar y mantener actualizado un registro retributivo anual, una herramienta esencial para garantizar la transparencia salarial y prevenir situaciones de discriminación. Recordamos a continuación los aspectos clave de esta obligación, así como las particularidades que afectan a empresas de distinto tamaño.
Así mismo, les recordamos la obligación legal que incumbe a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras en plantilla, de elaborar y mantener actualizado un registro retributivo anual, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Como ya les informamos en anteriores circulares, esta obligación tiene especial relevancia tanto en empresas de 50 o más trabajadores como en aquellas que cuentan con una plantilla inferior a 50, si bien existen matices y requisitos específicos que se detallan más adelante.
¿Qué es el registro retributivo y para qué sirve?
El registro retributivo es un instrumento que permite garantizar la transparencia en la estructura salarial de la empresa, el cual debe recoger los valores medios (media aritmética y mediana) de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de cada persona, incluyendo personal directivo y altos cargos, desglosados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Empresas obligadas a disponer de un registro retributivo
La obligación del registro retributivo afecta a todas las empresas, tanto aquellas con 50 o más personas trabajadoras como las de menor plantilla, debiendo elaborarse y conservarse un registro retributivo actualizado anualmente que abarque todo el periodo natural del año, con posibilidad de actualización cuando se produzcan alteraciones sustanciales en los elementos del registro.
Formato y modelos del registro retributivo
El formato del registro retributivo es de libre elección por la empresa, si bien existen modelos puestos a disposición en las páginas web del Ministerio de Trabajo y Economía Social o del Ministerio de Igualdad, cuyas herramientas incluyen pautas para adecuada cumplimentación.
Consulta y acceso al registro retributivo
Para la elaboración del registro retributivo, así como para sus ulteriores modificaciones, debe consultarse a la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, con una antelación mínima de diez días. En empresas sin representación legal, se informará individualmente a las personas trabajadoras que lo soliciten, quienes podrán acceder únicamente a las diferencias porcentuales en las retribuciones promediadas desglosadas por sexo, por naturaleza de la retribución y por sistema de clasificación aplicable.
Consulta a la representación legal de las personas trabajadoras
En cambio, la representación legal de las personas trabajadoras tiene derecho a acceder al contenido íntegro del registro, sin que ello suponga la obtención de información individualizada, en cumplimiento de la debida confidencialidad y protección de datos
Consecuencias del incumplimiento del registro retributivo
El registro retributivo constituye tanto una obligación formal como material para la empresa, siendo su incumplimiento objeto de responsabilidad y posible sanción administrativa en caso de infracción detectada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La ausencia, defecto o inexactitud en el registro puede tener relevancia jurídica tanto en sede administrativa como judicial. Además, esta información es esencial en el marco de los derechos de igualdad retributiva y puede darse acceso a la misma durante auditorías retributivas, negociaciones colectivas, procesos judiciales o ante requerimientos de la autoridad laboral.
El registro retributivo constituye una obligación formal y material para la empresa. Su ausencia, defecto o inexactitud puede dar lugar a:
Responsabilidad administrativa.
Sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Relevancia jurídica en procedimientos administrativos o judiciales.
Registro retributivo en empresas de 50 o más personas trabajadoras
En este caso, además de la obligación general de registro retributivo para toda la plantilla, si se detecta que el promedio de las retribuciones del personal de un sexo es superior al del otro en un 25% o más, ya sea tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario está obligado a incluir en el registro una justificación que acredite que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras. Esta justificación no exime del deber de igualdad ni descarta la existencia de discriminación a los efectos de la tutela judicial.
Igualmente se deberá tener en cuenta que aquellas empresas con obligación de tener un Plan de Igualdad deberán incluir en el mismo una auditoria retributiva conforme recoge la normativa al respecto.
Registro retributivo en empresas de menos de 50 personas trabajadoras
Estas empresas están igualmente obligadas a elaborar y actualizar el registro retributivo conforme a la normativa vigente. Sin embargo, la obligación de justificación específica de diferencias retributivas superiores al 25% no resulta exigible, si bien la detección de diferencias significativas puede ser objeto de control por la autoridad laboral y resultar determinante ante posibles indicios de discriminación por razón de sexo, por lo que, aunque no se exija esa justificación, es recomendable incluirla en el registro que se confeccione a efectos de poder acreditar que las mismas no son debidas a motivos discriminatorios.
El registro retributivo no debe entenderse como un mero trámite administrativo, sino como una herramienta estratégica de cumplimiento normativo y prevención de riesgos laborales y legales. Una correcta elaboración y actualización del registro permite a la empresa anticiparse a posibles contingencias y reforzar su compromiso con la igualdad y la transparencia.
Desde el área de asesoramiento laboral empresarial, acompañamos a las empresas en la elaboración, revisión y actualización del registro retributivo, así como en la interpretación de sus resultados y su integración con planes de igualdad y auditorías retributivas. Contar con apoyo especializado es la mejor garantía para cumplir la normativa con rigor.

