El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 26 de febrero de 2018 en la que da un nuevo giro a la聽remuneraci贸n de los administradores聽de las sociedades. Se establece, sin lugar a dudas, la necesidad de que聽conste en Estatutos聽la remuneraci贸n que los administradores percibir谩n de las compa帽铆as.
En aquellos casos en que exista聽Consejo de Administraci贸n, la citada sentencia hace una interpretaci贸n de la normativa aplicable, jurisprudencia y doctrina que se ha promulgado, llegando a la conclusi贸n de que a pesar que los consejeros pueden realizar funciones deliberativas y/o ejecutivas, su聽remuneraci贸n debe figurar en los Estatutos Sociales聽de la compa帽铆a.
De este modo, se consigue una salvaguarda del聽control聽que debe hacer la Junta General respecto las remuneraciones que han de percibir, en su caso, los administradores, sin perjuicio de la necesidad de formalizar un contrato para el consejero delegado.
Debido a la importancia de tales novedades que en materia de remuneraci贸n de administradores ha establecido el Tribunal Supremo, desde GESEM procederemos de forma individualizada a analizar y comunicar las respectivas modificaciones que en cada caso resulten convenientes. No obstante para cualquier duda o aclaraci贸n al respecto, como siempre quedamos a su disposici贸n.