Cotización por falta de preaviso en los despidos objetivos: nuevo criterio de la Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social ha modificado el tratamiento de las cantidades abonadas por las empresas cuando no conceden, total o parcialmente, el plazo de preaviso en un despido objetivo. Este nuevo criterio afecta directamente a la cotización de dichos importes y deberá tenerse en cuenta en la gestión laboral de las empresas.

En GSM&B analizamos las novedades normativas y los cambios de criterio que pueden afectar a las relaciones laborales y a las obligaciones con la Seguridad Social. A través de nuestro servicio de asesoría laboral para empresas, acompañamos a las organizaciones en la correcta aplicación de estas modificaciones.

Cambio de criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social —TGSS— ha comunicado un cambio de criterio sobre la cotización de las cantidades abonadas a las personas trabajadoras por falta de preaviso en los despidos objetivos.

La modificación se recoge en el Boletín de Noticias RED 08/2026, publicado el 14 de julio de 2026.

Hasta ahora, la Seguridad Social consideraba que las cantidades abonadas por la empresa cuando no se concedía total o parcialmente el preaviso legal tenían naturaleza indemnizatoria.

Por este motivo, estos importes se encontraban excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social.

Nuevo tratamiento de las cantidades abonadas por falta de preaviso

La TGSS ha revisado esta interpretación y pasa a considerar que la cantidad abonada por falta de preaviso no debe equipararse a la indemnización legal correspondiente a la extinción del contrato.

El nuevo criterio parte de la diferenciación que establece el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores entre dos conceptos:

  • La indemnización legal por despido objetivo.
  • La obligación empresarial de conceder un plazo de preaviso.

Según la nueva interpretación, la compensación económica correspondiente a los días de preaviso no concedidos sustituye al salario que la persona trabajadora habría percibido durante ese periodo.

Por tanto, este importe presenta una naturaleza más próxima a la salarial y debe incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social.

Fundamento del cambio de criterio de la TGSS

La modificación se basa en una nueva interpretación del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo diferencia expresamente la indemnización legal por despido objetivo de la obligación de conceder un plazo de preaviso. Al tratarse de conceptos distintos, la TGSS considera que la cantidad abonada por falta de preaviso no tiene la misma naturaleza indemnizatoria que la indemnización por extinción del contrato.

El nuevo planteamiento también se apoya en la doctrina jurisprudencial que diferencia ambos conceptos.

En este sentido, cuando una extinción por causas objetivas es posteriormente revocada o declarada improcedente o nula, la persona trabajadora debe reintegrar la indemnización percibida, pero no necesariamente el importe correspondiente al preaviso no disfrutado.

Esta diferencia refuerza la consideración de que la cantidad abonada por falta de preaviso sustituye al salario que habría correspondido durante ese periodo.

¿Cómo afecta este nuevo criterio a las empresas?

A partir de este cambio, las cantidades abonadas por la falta total o parcial de preaviso en los despidos objetivos deberán incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social. Las empresas deberán tener en cuenta esta nueva interpretación al calcular y gestionar los importes derivados de un despido objetivo.

Este nuevo criterio puede aplicarse en las diferentes extinciones del contrato por causas objetivas en las que la empresa no conceda total o parcialmente el plazo legal de preaviso. Entre estos supuestos se encuentra el despido objetivo por ineptitud sobrevenida, que exige acreditar adecuadamente la causa y cumplir los requisitos formales establecidos legalmente.

Ante cualquier extinción contractual, resulta conveniente revisar correctamente la naturaleza y el tratamiento de cada concepto abonado a la persona trabajadora. El equipo laboral de GSM&B acompaña a las empresas en la aplicación de los criterios laborales y de Seguridad Social que afectan a su gestión diaria.

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